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Consejero de seguridad

¿Qué es?

El ADR (cap. 1.8) recoge la obligación, para las empresas responsables de operaciones con mercancías peligrosas, de designar una persona que se encargue de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, las propiedades y el medio ambiente. Esta persona es el Consejero de Seguridad, que puede ser tanto personal propio de la empresa como externo a ella.

Sin duda ninguna la persona que ejerce las funciones del Consejero de Seguridad asume una gran responsabilidad al tratarse la persona que se tiene la última palabra en lo que hace referencia a las mercancías peligrosas.

Lo anterior provoca que en muchos casos, y vista la gran complejidad de la normativa que debe manejar el Consejero de Seguridad, muchas empresas opten por la posibilidad de emplear un servicio de asesoramiento externo especializado en esta materia como el que les ofrecemos.

¿Quiénes somos?

Somos una asesoría logística con un elenco de profesionales con amplia experiencia en el mundo de las Mercancías Peligrosas, altamente cualificados para asumir la obligaciones inherentes a un Consejero de Seguridad.

Nuestro propósito es mejorar los productos y servicios existentes, adaptándolos a las necesidades de nuestros clientes, mediante la aplicación de soluciones innovadoras en el campo de las Materias Peligrosas.

Si tienes alguna duda

¿Qué hacemos?

Nuestros servicios se adaptan completamente a sus necesidades y abarcan desde la Auditoria e Informe inicial a la realización de recursos y alegaciones de sanciones o cualquier otra obligación que pudiere afectarle.

Además también efectuamos el Informe Anual y el de Sucesos (obligatorio en caso de accidente), así como la elaboración de procedimientos de alta relevancia como los de carga, descarga y transporte de materias peligrosas.

Para más información

Empresas obligadas

De manera general y según lo establecido por el R.D. 1566/99 podrían tener la obligación de designar un Consejero de Seguridad ante la Administración Pública competente, las empresas que sean responsables de las operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas, según el listado de las mismas definido en el A.D.R.

Desde este punto de vista se pueden considerar como empresas de:

  • Transporte:
    • Distribución, traslado o suministro de mercancías peligrosas propias.
    • Prestadores de servicios de transporte: transportistas, transitarios, agencias etc…
  • Carga:
    • Mercancías peligrosas de fabricación propia.
    • Distribución de mercancías peligrosas.
    • Residuos generados en sus actividades.
  • Descarga:
    • Materias primas a emplear en los procesos de fabricación.
    • Venta y distribución de productos acabados.
    • Combustibles ya sea para uso en vehículos, calefacción o maquinaria.

Nota: los datos indicados en esta página tienen un carácter meramente informativo y declinamos cualquier omisión o error que pueda contener. Dada la complejidad de la normativa reguladora y las posibles sanciones en las que podría incurrir, les rogamos verifiquen si la actividad de su empresa está obligada a disponer de un Consejero de Seguridad.

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